“L’ Oficina de Vida Independent” de Barcelona (OVI) es una entidad sin ánimo de lucro dirigida y gestionada por personas con diversidad funcional y necesidad de asistencia personal. Fue puesta en marcha para promover un cambio de mentalidad que favoreciese políticas públicas orientadas a dar poder a las personas con diversidad funcional y potenciar su independencia y autodeterminación. Con ese objetivo impulsa a finales de 2006 el proyecto piloto de asistencia personal autogestionada “Cap a la Vida Independent” en el municipio de Barcelona, inspirado en la filosofía de Vida Independiente, y subvencionado por el Ayuntamiento de Barcelona.
Este proyecto reúne ciertos requisitos indispensables para promover la independencia de sus participantes:
- Asistencia gratuita y personalizada: las horas de asistencia personal se corresponden con las necesidades, preferencias y condiciones de vida reales de cada persona. Dicha asistencia es considerada un derecho básico y gratuito.
- Autogestión: las personas con diversidad funcional tienen libertad de elección para determinar el grado de control que ejercen sobre su propia asistencia, desde quien va a trabajar de asistente personal, su formación, el contenido de dicha asistencia, el cómo y dónde tendrá lugar y la libertad para despedir, en caso de que sea necesario.
- Presupuesto individual: el presupuesto es anual y personalizado en función de las necesidades particulares. La persona con diversidad funcional delega su presupuesto a la OVI pero a efectos reales es ella la responsable de gestionarlo.
- Formación basada en el apoyo entre iguales: Se reconoce el valor de la experiencia propia de convivir diariamente con diversidad funcional y necesidad de asistencia, nos formamos mutuamente para aprender a ser buenos empleadores, formadores y autogestores de nuestros propios asistentes personales.
La experiencia de estos nueve años es valorada positivamente por todos los agentes implicados y nuestro conocimiento vital, sobre la práctica, se basa en una triple perspectiva: como consumidores-autogestores de asistencia personal, como empleadores de asistencia personal y como promotores de políticas públicas de asistencia personal en colaboración con la administración.
Los miembros de “l’Oficina de Vida Independent” queremos aportar nuestra experiencia real ante la propuesta de PREDIF para la implantación y regulación de la figura laboral del Asistente Personal, como un apoyo que se muestre eficaz para acceder a la vida independiente de las personas con diversidad funcional.
Fundamentalmente nos centramos en cuatro acciones y/o estrategias que consideramos clave:
1) Reclamar un régimen especial propio de la figura del asistente personal teniendo en cuenta la consideración de “cargo de confianza”
La esencia de la relación laboral entre la persona con diversidad funcional y la persona contratada como asistente personal está basada en la confianza y el respeto, dado el carácter íntimo y privado de las funciones que debe desempeñar. Dicha confianza se refleja en una actitud cuidadosa en el trato del cuerpo, en la confidencialidad y discreción de las conversaciones e información privada, en el manejo honesto respecto a las cosas de propiedad y cuentas bancarias, y también en la cordialidad de las relaciones humanas con la persona y personas de su entorno, sin interferir en las decisiones de su “empleador”, quien controlará todos los aspectos de la asistencia recibida.
La persona receptora de asistencia necesita tener confianza en su asistente personal como condición “sine qua non” para que ésta sea posible en condiciones óptimas. Es por ello que deben crearse fórmulas que garanticen la rescisión de la relación contractual, como despido procedente y de manera inmediata, cuando se pierda o se deteriore la confianza, evitando situaciones tensas e insostenibles que pongan en riesgo la integridad de la persona con diversidad funcional.
Nuestra propuesta es considerar la figura laboral del asistente personal dentro de la categoría de los llamados “cargos de confianza”.
Por otro lado, la casuística de este tipo de relación laboral tan íntima no se ajusta a ninguno de los convenios laborales ordinarios. Nuestra experiencia personal y el asesoramiento con gestores laborales nos han acabado de constatar que no habrá nunca ningún convenio que se adecúe a las características de la asistencia personal autogestionada. Principalmente por las siguientes dificultades:
- Las funciones van en función de la evolución de cada persona contratante, por lo que es muy difícil hacer una lista cerrada. Además, limpieza del hogar y autocuidado del cuerpo (pequeñas curas, sondas…) se reservan a otras profesiones.
- Los espacios. Fuera de casa y, especialmente, viajar será muy difícil.
- Despedir por falta de confianza, imposible. Sólo será posible el despido disciplinario (el único que contempla el estatuto general de los trabajadores y, por tanto, el único posible en cualquier convenio), que implica acumular faltas durante un período de tiempo, lo que puede resultar un calvario. Y que el juez crea al asistente personal y no a la persona con diversidad funcional al discutir las faltas.
Los dos primeros puntos (1) y (2) podrían ser más o menos salvables, el tercero (3) es insuperable. Por tanto, no hay que reclamar un convenio sino un régimen especial
Los convenios están pensados para proteger los derechos de los trabajadores frente a los empresarios y los intereses de la empresa porque la relación de poderes no es simétrica. En la relación contractual entre asistente personal y persona con diversidad funcional empleadora es bien distinta, es un acuerdo entre dos personas con responsabilidad jurídica que pactan unos derechos y obligaciones de partida y necesitamos un régimen especial que ofrezca garantías de protección para ambos ante un posible conflicto.
Cuando en la relación laboral intervienen más de dos actores: 1)persona con diversidad funcional autogestora 2)asistente personal 3)entidad empleadora y con responsabilidad jurídica es un nuevo escenario y tenemos que pensar en fórmulas que garanticen los derechos de todos los implicados y, a la misma vez, no interfiera, o lo mínimo posible, en la libertad de elección de la persona con diversidad funcional que contrata el servicio. A priori parece tarea imposible, pero lo realmente imposible es encajarlo con nada de lo ya existente. Las experiencias de los proyectos piloto nos demuestran que es posible. Necesitamos un régimen especial propio que tenga en cuenta los aciertos y desaciertos en base a prácticas reales y no a miedos infundados. Garantizar derechos y libertades como máxima, teniendo en cuenta las obligaciones en lo que respecta a responsabilidades jurídicas ante terceros.
Las características de este régimen especial propio podría parecerse a una regulación laboral a medio camino entre el régimen especial de empleadas del hogar y el servicio de ayuda a domicilio, cogiendo de referencia la flexibilidad y agilidad del primero y las garantías de protección social y seguridad social del segundo.
Las condiciones salariales deberían tomar de referencia los sueldos recibidos por las trabajadoras de ayuda a domicilio, y no el salario mínimo interprofesional, para dignificar este trabajo, evitar el agravio comparativo, la precariedad económica de los APs y la precariedad existencial de las personas con diversidad funcional.
2) -Denunciar que la financiación regulada por la Ley es inviable para desarrollar una asistencia personal vinculada a la vida independiente. -Reivindicar la sostenibilidad económica y social de la asistencia personal por la vía de la personalización
El número de pagos mensuales destinados a prestación de asistencia personal es de 12 mensualidades por año ajustados a los importes mencionados. Estos importes son insuficientes para compatibilizar el derecho de la persona con diversidad funcional a recibir cobertura los 365 días del año, si lo necesita, y el derecho del trabajador a realizar vacaciones. La prestación recibida debería ser de 13 pagas y también tener en cuenta los costes asociados a los derechos laborales (salario digno, cotizaciones, impuestos) y contingencias propias de cualquier relación laboral, como las bajas e indemnizaciones por despido.
Para evitar desvirtuar la naturaleza y objetivo de esta nueva figura laboral debemos sería necesario incrementar las prestaciones económicas destinadas por la Ley, teniendo en cuenta las horas de asistencia personal reales que cada persona necesita y el coste de esas horas a precio de mercado. El importe de la prestación para asistencia personal debería ser independiente de la capacidad económica de la persona con diversidad funcional. Se trata de una herramienta para ponernos en el mismo punto de partida que el resto de la ciudadanía. De lo contrario, estaremos en la miseria de siempre, recogiendo migajas y perpetuando un sistema que nos sigue anclando en el círculo de la dependencia porque el recurso no ha sido pensado para que salgamos de ella.
Salir de la dependencia es posible y viable económicamente, eso es lo que nos corresponde relatar. Las historias personales de los proyectos reflejan que la asistencia personal cuando es suficiente transforma vidas. Tenemos suficientes argumentos y números para demostrar la sostenibilidad económica y social de este nuevo recurso, avalada por informes técnicos como refleja el estudio elaborado por el ayuntamiento de Barcelona que constata que por cada euro invertido en asistencia personal de Barcelona se crean 3 de retorno social.
La sostenibilidad hay que conseguirla por la vía de la personalización: a cada cual las horas que necesite, hay mucha gente que necesita pocas horas y poca gente que necesita muchas horas. El límite presupuestario debe ser global, no individual (como pasa por ejemplo en el sistema de salud)
La procedencia de los recursos podrían venir de impuestos sobre elementos que generan secuelas que generan dependencia (alcohol, tabaco, contaminación y tráfico), otros ligados al excedente de riqueza (sucesiones, transmisiones patrimoniales, herencias intestadas, juegos y apuestas), una parte del 0’7% de IRPF para fines sociales, desgravaciones fiscales por donaciones a una futura Agencia para la Autonomía Personal, etc.
3) La formación como derecho, no como obligación que limita la libertad de elección de la personas con diversidad funcional.
La formación no es la principal dificultad detectada en los proyectos piloto. Hay dos debates diferentes: a) Derecho o deber b) Contenidos
a) Derecho o deber
La formación del asistente personal debe ser un derecho (del asistente personal y de la persona con diversidad funcional), no una condición previa a la contratación que limite la libertad de elección de la personas con diversidad funcional.
La experiencia nos enseña que poner «filtros de idoneidad» para intentar asegurar una buena asistencia personal no es un mecanismo eficiente. Recorta la libertad, reduce opciones, resulta contraproducente y no funciona.
Lo que garantiza (o maximiza posibilidades) de calidad del servicio no es un título académico ni un curso sino la libertad, responsabilidad y control sobre el vínculo laboral por parte de la persona con diversidad funcional.
El mecanismo más efectivo para conseguir una buena asistencia personal es empoderar a la persona con diversidad funcional para ser “jefe” -“autogestor” de sus asistentes personales. La experiencia internacional nos muestra que el «manual de instrucciones» más efectivo para usar la asistencia personal es el apoyo entre iguales. Tejer redes sociales de personas con necesidad de apoyos generalizados que generan conocimiento a partir de su experiencia y lo comparten con sus iguales que inician el proceso de emancipación. Este conocimiento de origen práctico y difusión horizontal es la base para «formar» las personas que inician su proceso de emancipación y capacitarlas para formar sus propios asistentes personales de acuerdo con sus necesidades y preferencias.
b) Contenidos
Las personas con diversidad funcional deben poder decidir qué, cómo, cuándo y cuánto apoyo profesional requieren del ámbito comunitario para atender a su ámbito personal. Los ámbitos comunitario y personal deben estar separados (de lo contrario se fomenta la dependencia y se imposibilita la emancipación) y bien comunicados para que el sistema resulte efectivo y eficiente. Queremos, como el resto de la ciudadanía, profesionales que no decidan por nosotros y a los que recurrir sólo cuando creemos que los necesitamos. Nuestros cuerpos y su funcionamiento diverso no pueden convertirse en una propiedad exclusiva de los profesionales de la salud o servicios sociales.
El sentido de la asistencia personal es normalizar la vidas. No dar carácter de vidas extraordinarias ni de vidas medicalizadas. Y para hacer normal lo que es habitual para cada individuo concreto es indispensable que el asistente personal realice todas aquellas tareas que las persona necesita de forma cotidiana o puntualmente para llevar una vida con independencia. No se puede hacer un listado de tareas cerrado, se trata de asistir a una misma persona en muy diferentes momentos privados, sociales, formativos, laborales, familiares, de ocio, o en viajes etc. Tampoco podemos excluir del listado ciertas tareas específicas y cotidianas para ejercer el derecho al autocuidado del propio cuerpo (pequeñas curas, sondaje, inyección de insulina…) ni tareas que se reservan a otras profesiones como la limpieza.
Los asistentes personales son nuestras manos, realizan aquello que nosotros no podemos realizar de forma autónoma, pero la cabeza, la responsabilidad de las decisiones tomadas y el riesgo asumido son de la persona con diversidad funcional o de sus tutores.
La experiencia de la OVI en cuanto a formación es la siguiente:
La formación obligatoria en prevención de riesgos laborales debe ser de pocas horas y nunca un filtro previo, sino una obligación una vez contratado.
Ninguna formación obligatoria debería exigirse como requisito para poder contratar a alguien como AP. Cualquier filtro quita libertad y control, y no garantiza calidad. Preservar toda la libertad conlleva mucha complejidad, los siguientes puntos intentan dar apoyo para hacer frente a esta complejidad.
– Quien necesite y / o quiera AP s con formación previa los debe poder encontrar. La formación generalizada de AP ‘s se puede articular mediante:
- La OVI puede hacer cursillos (de filosofía y / o de aspectos manipulativos prácticos), siempre a cargo de formadores con experiencia vital en utilizar AP.
- La OVI puede incluir en su base de datos AP s que han recibido formación previa, indicando cuál ha sido.
– Quien necesite y / o quiera AP s sin ninguna formación previa los debe poder contratar.
Algunos soportes para que la propia PDF pueda formar sus AP s (en filosofía y en aspectos manipulativos prácticos) son:
- Recibir formación en horizontal (en filosofía y / o autogestión) mediante el apoyo entre iguales (se puede utilizar el material didáctico escrito y / o audiovisual que recoja y / o genere la OVI) que coordina e impulsa la OVI.
- Incorporar al presupuesto los gastos para contratar AP s expertos u otros profesionales que apoyen en la formación.
- Incluir la cláusula de ‘período de traspaso’ a los contratos de los AP s, para facilitar que los que ya tienen experiencia puedan apoyar en la formación de los noveles.
- La OVI puede incluir en su base de datos AP s que han recibido información breve sobre VI (charla y / o entrevista de primer filtrado) si han hecho o no formación previa específica
4) Libertad para elegir la forma de contratación de AP y establecer garantías para que el poder de las decisiones recaiga en la persona
Actualmente la asistencia personal se provee de cuatro formas:
1- contratación y pago directo por beneficiarios de la Ley 39/2006. Relación laboral-jurídica entre dos actores: AP-PDF. Plena autogestión y control. La responsabilidad jurídica de la relación laboral con el AP es de la PDF
(Argumentación pros y contras. Cómo superar los retos. Ej las trabas burocráticas, dificultad del AP para darse de alta como autónomos, prestaciones económicas insuficientes…)
2- “cooperativas” de autogestores-OVIs acreditadas
Organización creada ad hoc para gestionar un proyecto de asistencia personal y Vida Independiente. Inspirada en la filosofía de Vida Independiente y de apoyo a la autogestión de la AP. Se delega el poder en la persona y el objetivo es no interferir en su ámbito personal. Apoyo entre iguales, herramientas para VI…
Relación entre dos actores: 1) Entidad jurídica dirigida por las personas autogestoras 2) APs. Sin intermediarios en la toma de decisiones de la organización
La responsabilidad jurídica ante terceros es de la Junta directiva de la OVI aunque al funcionar como cooperativa y ser todos miembros de la Junta esa responsabilidad es compartida.
(Argumentación pros y contras. Documento conjunto OVI-ECOM)
3- contratación a través de ONG’s-OVIs acreditadas como prestadoras AP
Servicio gestionado por una entidad social de PDF sin ánimo de lucro. Inspirado en la filosofía de Vida Independiente y de apoyo a la autogestión de la AP. Se delega el poder en la persona y el objetivo es no interferir en su ámbito personal. Apoyo entre iguales, herramientas para VI…
Relación entre tres actores: 1) Entidad jurídica 2)PDF autogestoras-cogestoras- 3) APs. La responsabilidad jurídica ante terceros es de la Junta directiva de la entidad.
(Argumentación pros y contras. Documento conjunto OVI-ECOM
4- contratación a través de empresas mercantiles acreditadas como prestadoras AP Relación laboral-jurídica entre tres: empresas con ánimo de lucro-AP-PDF Usuaria sin poder de decisión ni concienciados en VI
Servicios NO inspirados en la filosofía de vida independiente. En búsqueda de lucro.
El riesgo de este modelo de contratación es que acabe desvirtuando la esencia de la asistencia personal y precarizando aún más las condiciones salariales y laborales. Por otro lado también existe el riesgo de que fagociten al resto de modelos con el actual sistema de adjudicación de servicios por concurso público. Las OVIs y entidades sociales pequeñas no pueden competir con la capacidad económica y organizativa de macro empresas y monopolios de servicios.
Para prevenirnos:
- Facilitar fórmulas administrativas para la autogestión y superar las trabas burocráticas para el pago directo
- Eliminar el sistema de adjudicación de servicios de asistencia personal por concurso público, éstos dan poder a los proveedores y no a las personas.
- Pasar a un sistema de acreditaciones de empresas prestadoras de servicios. Establecer unos criterios muy claros para preservar la filosofía de la vida independiente. De esta forma podrán prestar el servicio todas aquellas empresas que reúnan los requisitos para ser acreditadas. El poder recae en la persona que tiene libertad para elegir el servicio de calidad que más se ajuste a sus necesidades entre diferentes proveedores. La empresa que no preste un buen servicio no tendrá clientes.
Se debería amparar y regular esta nueva figura laboral en todas sus situaciones y en igualdad de condiciones, dejando libertad a la persona beneficiaria con diversidad funcional a elegir la forma de contratación que le parezca más adecuada.
Descargar el documento: Aportaciones de “l’Oficina de Vida Independent” de Barcelona a la propuesta de PREDIF de “Promoción, desarrollo y consolidación de la figura del asistente personal dentro del sistema de atención a la dependencia”