Vida Independiente tiene entre sus objetivos la promoción de la autonomía personal y la consecución de la plena ciudadanía. Para alcanzar estos fines existen una serie de medios, entre los que se encuentran la asistencia personal y el pago directo.
La asistencia personal debe diferenciarse tanto de los cuidados familiares como de la asistencia domiciliaria o institucional. Al mismo tiempo, conviene aclarar que actualmente ya no es una reivindicación, sino un derecho recogido en el ordenamiento jurídico español. Por lo que lógicamente, para ejercer este derecho, debemos hablar de la financiación necesaria para ello.
La figura del asistente personal corresponde, pues, a una persona que de forma profesional y remunerada realiza, o ayuda a realizar, a otra persona aquellas actividades que ésta quiere hacer y que no puede realizar por sí misma en función de su diversidad funcional.
La persona asistente personal debe tener una serie de características, de las cuales las principales son la capacidad para entender cuál es su papel, entender que es una relación laboral y que, si bien presupone una confianza mutua, no es una relación de amistad sino laboral. Por ello, se requiere discreción, respeto, corrección, capacidad para transmitir seguridad, y no menos importante, la capacidad para no sustituir a la otra persona y tomar decisiones en su nombre, sin perder no obstante la implicación personal.
En el artículo 19 de la convención de los derechos humanos de las persona con diversidad funcional, se recogen dos afirmaciones capitales para el tema que nos ocupa:
Que las personas con diversidad funcional podrán elegir su lugar de residencia, y (no estarán) obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico
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Y que las personas con diversidad funcional deben tener acceso a la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y evitar el aislamiento o separación de ésta
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