Un real decreto de 2007 ya imponía esta cuota,
pero se daban 10 años para adaptarse,
cosa que todavía no ha sucedido
Esta norma otorgaba un plazo máximo de diez años para adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que por lo menos un 5% de los taxis que operan en la zona de responsabilidad del IMET fueran vehículos plenamente adaptados a las necesidades de las personas con movilidad reducida. Incumplido este porcentaje en 2017, en julio de 2019, momento en el que la autoridad metropolitana disponía de un 0,86% de flota adaptada, el Col·lectiu Ronda inició el proceso de reclamación por vía administrativa que no obtuvo respuesta por parte de este organismo del AMB.
Sentencia firme
Ante este silencio, en abril de 2021 se presentó una demanda, procediendo a la vía judicial, y, a finales de ese año, la institución aseguró disponer de 234 taxis accesibles (un 2,22 % de la flota adaptada). La sentencia de esta demanda llegó en noviembre de 2022, dando seis meses al IMET para cumplir ese porcentaje, aunque, al no recurrir con un recurso de apelación, en enero de 2023 el juzgado estableció que la sentencia era firme y el objetivo del 5% de flota de taxis accesibles debía alcanzarse a los seis meses.
«Ante la demanda de ejecución de sentencia que interpusimos el lunes, el IMET deberá comunicar si el porcentaje se ha cumplido o no y creemos que defenderá la dificultad de conseguirlo», ha afirmado el abogado del Col·lectiu Ronda Martí Surís. Ante esta hipotética situación, el letrado ha admitido que «es cierto que hay ciertas dificultades«, pero ha criticado que la institución «no impugnara la sentencia presentando un recurso de apelación».
«Esperamos que, de una vez por todas, el IMET cumpla con esta obligación que le exigía el Real Decreto de 2007», ha destacado Surís, quien ha abierto la puerta a que el organismo se acoja al «incumplimiento material» para disponer de ese porcentaje de taxis accesibles, algo que, remarca, «deberán justificar».
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