¿De dónde? Actualmente proviene de tres fuentes:
- de la Seguridad Social y Comunidades Autónomas,
- de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal,
- y de algunos programas específicos.
Siguiendo la filosofía y práctica del MVI cada participante diseñamos nuestro propio Plan Individual de Vida Independiente (PIVI) cuantificando las horas de asistencia personal necesarias diarias y/o semanales.
El artículo 19 de la ley dice literalmente:
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades de la vida diaria.